Hay libre circulación de mercancías (cualquier cosa que pueda soportar la nave), pero deben cumplir temas legales (legislación de cada país y restricciones internacionales), ya que pueden ser mercancías catalogadas como peligrosas y restringidas.
Están prohibidos las mercancías a exportar según el marco Legal, entre ellas son Patrimonio Cultura, drogas, animales en peligro de extinción, etc.
Los puntos operativos y logísticos para exportar son:
a. El exportador contrata a la empresa de transporte
internacional o consolidadora de carga u operador,
considerando el servicio y costos.
b. La empresa de transporte internacional separa espacio
en la nave elegida y comunica al exportador en que
Depósito Temporal debe ingresar la carga. Debe tener
claro que existen alianzas estratégicas entre una empresa
de transporte internacional y un depósito temporal.
c. El exportador elige a la agencia de aduana que gestionará
los trámites a realizar frente a la SUNAT, de ser el caso
y de acuerdo a la negociación pactada también se
pueden hacer cargo del recojo de la mercancia es decir
de los almacenes del exportador al depósito temporal
contratado por la empresa de transporte internacional.
d. El despachador de aduana ingresa la mercancía al
Deposito Temporal como requisito para asignación
de canal y como constancia de esta gestión
el depósito temporal emite el ticket de peso o
warehouse, el mismo que es entregado al agente de
aduana para el refrendo respectivo.
e. El deposito temporal procede a enviar la información
declarada en la DAM generada por el agente de
aduana mas el ticket o warehouse, del resultado del
refrendo se sabra el canal de selección, naranja o
rojo.
f. Si el canal de selección es naranja, el agente de
aduana entrega los documentos al depósito temporal
por lo que la primera parte de la exportacion estaría
concluido quedando pendiente solo la regularización
de la declaración.
g. Si el canal de selección es rojo, el agente de
aduana debe gestionar el reconocimiento físico
ante la administración aduanera dependiendo de
la hora o día de la operación será realizado por
el especialista u ofi cial aduanero. Concluida esta
gestión solo quedaría pendiente la regularización de
la exportacion.
h. El depósito temporal con la documentacion
refrendada y la guía aérea procede a la gestión de
embarque.
i. La empresa de transporte emite la guía aérea como
constancia que la mercancía se embarca.
Existen 2 procedimientos de exportación vía aérea: El despacho simplificado y el despacho con Declaración Aduanera de Mercancías.
Referencia:
• MINCETUR (Junio, 2015). Guía de orientación al usuario del transporte aéreo https://www.mincetur.gob.pe/wp-content/uploads/documentos/comercio_exterior/facilitacion_comercio_exterior/Guia_Transporte_Aereo_13072015.pdf
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